Los/as argentinos/as nativos/as y por opción (desde los 16 años) y los/as argentinos/as naturalizados/as (desde los 18 años), siempre que tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no presente ninguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 14 del Código Electoral.
(Artículo 9 del Código Electoral de la CABA)
Los/as extranjeros/as (desde los 16 años) siempre que tengan categoría de 'residente permanente' en el país, posean Documento Nacional de Identidad (DNI) de extranjero/a con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no presente ninguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 14 del Código Electoral.
(Artículo 10 del Código Electoral de la CABA)
Sí, los/as electores/as privados/as de la libertad tienen derecho a votar Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, legisladores/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse en el padrón electoral de la Ciudad.
Tener en su Documento Nacional de Identidad (DNI) domicilio en la Ciudad.
No presentar ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral.
(Artículo 12 del Código Electoral de la CABA)
Sí, el voto es obligatorio en las elecciones locales, con excepción de la consulta popular no vinculante. Sin embargo, no se imponen sanciones por no votar a las siguientes personas:
Electores/as mayores de 70 años y menores de 18 años.Electores/as extranjeros/as.
Electores/as miembros, funcionarios/as y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Instituto Gestión Electoral, los/as Jueces/zas, los/as Delegados/as Judiciales, los/as Coordinadores/as Técnicos/as que estén afectados/as al servicio durante los comicios.
Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta a aquella en la que debieran emitir su voto.Electores/as que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de la Ciudad.
Electores/as imposibilitados/as de votar por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos/as del sistema de salud de la Ciudad o, en ausencia de estos, por médicos/as particulares.
Personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deben realizar tareas durante el desarrollo de la elección.
(Artículos 13 y 17 del Código Electoral de la CABA y 37 de la Constitución Nacional)
Las personas que cuenten con una declaración de incapacidad en una sentencia firme.
Las personas declaradas con capacidad restringida en una sentencia firme, siempre que el alcance de la incapacidad incluya al ejercicio de los derechos electorales.
Las personas inhabilitadas para ejercer derechos electorales a partir de una sentencia firme.
Las personas condenadas que se encuentren inhabilitadas en los términos del artículo 12 del Código Penal.
Las personas inhabilitadas para el ejercicio de derechos políticos a partir de otras normas o decisiones legales.
(Artículo 14 del Código Electoral de la CABA)